¿Quienes somos?

Este blog surgió a raíz de un proyecto de modificar la ley 17132, que regula la actividad de la profesión Obstétrica en Argentina. Estas modificaciones al proyecto original pretendían que las parteras solamente puedan asistir partos dentro de instituciones públicas o privadas, dejando afuera la atención de los partos planificados en domicilio.
Dicho proyecto perdió estado parlamentario en 2014.


Actualmente se volvió a presentar un nuevo proyecto (expediente 2895-D-2014) que plantea, como el anterior, que las parteras solo pueden atender partos en "lugares habilitados", dejando asi la atención del parto domiciliario en la clandestinidad.

Nos unimos mujeres, familias, parteras/os independientes y asociaciones que creemos necesario difundir estos hechos y coordinar esfuerzos para evitar que se apruebe esta ley.

La intención de esta pagina no es brindar información sobre parto planificado en domicilio (ya existen numerosas paginas que lo hacen, y muy bien) sino más bien que sea un punto de encuentro para generar y difundir acciones conjuntas para defender nuestro legítimo derecho a decir cómo, dónde y con quién parir.


Resolución del estado parlamentario

Durante del año 2012 se realizó un trabajo conjunto entre  la AAPI (Asociación Argentina de Parteras Independientes) y la Asociación de familias por el derecho a elegir concientizando a los legisladores de las diferentes comisiones, y a la sociedad en general, sobre el derecho de las mujeres a decidir comó, dónde y con quién parir.
De haberse aprobado el proyecto de ley impulsado por la diputada Chieno las parteras independientes que asisten partos domiciliarios habrían quedado en una situación de alegalidad para el ejercicio de su profesión.

Como resultado de todos los esfuerzos que se realizaron, el 11 de Noviembre de 2012 se logró incluir en el proyecto de ley la siguiente modificación:

Honorable Cámara de Diputados de Nación:

Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Legislación General y de Educación han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Giudici y otros señores diputados, el proyecto de ley de la señora diputada Chieno y otros señores diputados y el proyecto de los diputados Arena y Forconi sobre régimen para el ejercicio profesional de la Obstetricia; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente:

PROYECTO DE LEY. CAPITULO III

Alcances e incumbencias de la profesión
Artículo 9. Alcances. Los profesionales de la Obstetricia están habilitados, para las siguientes actividades: 7. Asistir el parto y alumbramiento en el domicilio particular, dando estricto cumplimiento a lo establecido en los protocolos que establezca la reglamentación. Hasta tanto la reglamentación dicte los protocolos, deberán utilizarse los protocolos internacionales actualmente vigentes.

A principios de 2014 el proyecto de ley perdió estado parlamentario. Por lo que un grupo de diputados volvió a presentar un nuevo proyecto de ley en el, igual que el proyecto original, no se considera dentro de las incumbencias de las parteras la atención del parto domiciliario.
Este proyecto se encuentra actualmente en su tratamiento en comisiones.







Por el Derecho a Elegir

elegircomoparir@gmail.com



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