¿Quiénes somos?

Este blog surgió a raíz de un proyecto de modificar la ley 17132, que regula la actividad de la profesión Obstétrica en Argentina. Estas modificaciones al proyecto original pretendían que las parteras solamente puedan asistir partos dentro de instituciones públicas o privadas, dejando afuera la atención de los partos planificados en domicilio.
Dicho proyecto perdió estado parlamentario en 2014.


Actualmente se volvió a presentar un nuevo proyecto (expediente 2895-D-2014) que plantea, como el anterior, que las parteras solo pueden atender partos en "lugares habilitados", dejando asi la atención del parto domiciliario en la clandestinidad.

Nos unimos mujeres, familias, parteras/os independientes y asociaciones que creemos necesario difundir estos hechos y coordinar esfuerzos para evitar que se apruebe esta ley.

La intención de esta pagina no es brindar información sobre parto planificado en domicilio (ya existen numerosas paginas que lo hacen, y muy bien) sino más bien que sea un punto de encuentro para generar y difundir acciones conjuntas para defender nuestro legítimo derecho a decir cómo, dónde y con quién parir.



Resolución del estado parlamentario

Durante del año 2012 se realizó un trabajo conjunto entre  la AAPI (Asociación Argentina de Parteras Independientes) y la Asociación de familias por el derecho a elegir concientizando a los legisladores de las diferentes comisiones, y a la sociedad en general, sobre el derecho de las mujeres a decidir comó, dónde y con quién parir.
De haberse aprobado el proyecto de ley impulsado por la diputada Chieno las parteras independientes que asisten partos domiciliarios habrían quedado en una situación de alegalidad para el ejercicio de su profesión.

Como resultado de todos los esfuerzos que se realizaron, el 11 de Noviembre de 2012 se logró incluir en el proyecto de ley la siguiente modificación:

Honorable Cámara de Diputados de Nación:


Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Legislación General y de Educación han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Giudici y otros señores diputados, el proyecto de ley de la señora diputada Chieno y otros señores diputados y el proyecto de los diputados Arena y Forconi sobre régimen para el ejercicio profesional de la Obstetricia; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente:

PROYECTO DE LEY. CAPITULO III
Alcances e incumbencias de la profesión
Artículo 9. Alcances. Los profesionales de la Obstetricia están habilitados, para las siguientes actividades: 
7. Asistir el parto y alumbramiento en el domicilio particular, dando estricto cumplimiento a lo establecido en los protocolos que establezca la reglamentación. Hasta tanto la reglamentación dicte los protocolos, deberán utilizarse los protocolos internacionales actualmente vigentes.



A principios de 2014 el proyecto de ley perdió estado parlamentario. Por lo que un grupo de diputados volvió a presentar un nuevo proyecto de ley en el, igual que el proyecto original, no se considera dentro de las incumbencias de las parteras la atención del parto domiciliario.
Este proyecto se encuentra actualmente en su tratamiento en comisiones.






Relevamiento Parto Planificado en Domicilio


Dado que no existen datos oficiales de los partos que han sido planificados en domicilio decidimos hacer un relevamiento de estos casos por nuestra cuenta. 

Este relevamiento lo iniciamos en Septiembre de 2012 y lo realizamos difundiendo la encuesta de boca en boca, por correo electrónico y por las redes sociales.

La idea es registrar a las mujeres y familias que optaron por un parto domiciliario en nuestro pais, para mostrar que esta opción es una realidad que atraviesa distintas generaciones y diversos contextos sociales y económicos, y que es mucho más frecuente de lo que se cree. 

Nos han dicho que somos una secta, que somos una elite, que somos una moda. 
Nosotros/as sabemos perfectamente que no lo somos. Pero queremos que todos/as lo sepan.

Si planificaste un parto en domicilio (haya terminado o no en el domicilio), o si conoces a alguien que lo haya hecho por favor completa el censo y ayudanos a difundirlo.






Algunos resultados
(actualizados a Febrero 2013)

Es importante aclarar que los mas de mil casos relevados NO representan el total de los nacimientos planificados en domicilio sino una muestra que ademas de ser representativa por la cantidad de casos arroja estadísticas muy similares a las que hace años lleva la AAPI (Asociación Argentina de Parteras Independientes).

Recolectamos datos de 17 provincias argentinas y algunos de los resultados que obtuvimos fueron (ultima actualizacion de los datos Febrero 2013):

El parto concluyó en el domicilio?:


Si:   90%
No:   10%





De los  casos que necesitaron un traslado a institución (o sea el 10% de los casos totales):
  • La mayoria (el 90%) fueron por cansancio materno o decisión de la mujer, solo algunos casos (el 10%) fueron de urgencia.
  • Soló la mitad se resolvió por operación cesarea, es decir: 
Del total de partos planificados en domicilio soló el 5% terminó en cesarea.



Qué intervenciones se realizaron en el domicilio(*)?:

(*) No estamos contando la “escucha intermitente de los latidos
del bebé” por ser una intervención muy poco
invasiva y que se realiza en la gran mayoría de los casos.

Episiotomia
1%
Rotura artificial de bolsa
4%
Tactos45%
Ninguna
47%
Sutura (por desgarro natural)6%
No sabe/No contesta2%
Otras
2%
(La gente puede seleccionar más de una opción, por eso la suma de los porcentajes puede dar mas de 100%.)

Casi la mitad de las mujeres encuestadas (el 47%) contesto que no se le realizó ninguna intervención. 



Qué profesionales te acompañaron el domicilio(*)?:

Partera/o
79%
Medica/o Obstetra
40%
Pediatra o Neonatologa/o
15%
Doula
17%
Ninguno
5%
Otros
9%
(La gente puede seleccionar más de una opción, por eso la suma de los porcentajes puede dar mas de 100%.)

Casi el 80% estuvieron acompañadas y supervisadas por una partera.


Hubo traslado a una institución inmediatamente posterior al nacimiento?:



Si:     2%
No:   98%




De los  casos que necesitaron un traslado a institución (o sea el 2% de los casos totales):
  • La mitad no fue de emergencia sino de control del bebe o de la mujer, vacunas etc.
  • Hubo un 1% de los casos que necesitó traslado a institución para resolver alguna emergencia con la mujer o con el bebé.

Cobertura médica:

Del total de mujeres relavadas el 71% tenia Obra Social o Prepaga (el resto no tenia cobertura).
Y sin embargo el 74% de las mujeres declaro que los gastos y honorarios de los profesionales que las atendieron en su domicilio no fueron cubiertos ni siquiera de manera parcial.